viernes, 21 de agosto de 2009

Dictamen aprobado por el Senado con Exhorto

No. 16
Año 2009

Miércoles 19 de Agosto

3° Año de Ejercicio.
Segundo Receso
Comisión Permanente

http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2009/08/19/1&documento=64

Dictámenes a Discusión

De la Primera Comisión, el que contiene punto de acuerdo:
Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a contribuir al cese inmediato de las acciones de hostigamiento que sufren los luchadores ambientales de las comunidades afectadas por las actividades mineras.

PRIMERA COMISIÓN

GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

DICTAMEN POR EL QUE POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES A CESAR LAS ACCIONES DE HOSTIGAMIENTO QUE SUFREN LOS LUCHADORES AMBIENTALES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS ACTIVIDADES MINERAS.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en el Segundo Receso del Tercer Año de ejercicio constitucional de la LX legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a cesar las acciones de hostigamiento que sufren los luchadores ambientales de las comunidades afectadas por las actividades mineras, presentada por los Diputados Armando Barreiro Pérez, José Antonio Almazán González y José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de esta Proposición a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES.

I. La Proposición con Punto de Acuerdo que se cita, fue presentada en la sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 5 de agosto de 2009.

II. En la misma fecha de su presentación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que la proposición de mérito se turnara para su estudio y dictamen a la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, por lo que se emite en este acto el Dictamen correspondiente al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En su capítulo de Consideraciones los autores de la Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina denuncian la represión de que son objeto los luchadores ambientales de las comunidades afectadas por las actividades mineras, especialmente tratándose de la minería de tajo a cielo abierto en los Estados de Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Jalisco, Sonora Hidalgo, San Luis Potosí, represión que incluye amenazas de muerte e ilegales órdenes de aprehensión, razón por la cual se demanda cesen los actos de hostigamiento, destacadamente se cancelen de inmediato las órdenes de aprehensión.

Así mismo, los proponentes señalan que en el Foro “La Minería de Tajo a Cielo Abierto, Sus Impactos En La Sociedad, El Medio Ambiente, La Ecología y Los Recursos Naturales. La Tarea Legislativa”, realizado en la H. Cámara de Diputados los días 22 y 23 de julio de 2009, se recogieron innumerables testimonios sobre el impacto socioambiental que causa la conducta ilícita de la industria minera, caracterizado por:

a. “Violación a las leyes ambientales en complicidad con autoridades de los 3 órdenes de gobierno.

b. “La violación de derecho de consulta previa, libre e informada de los pueblos.

c. “Violación al derecho elemental a un ambiente sano y a la salud.

d. “Carencia de manifestación de impacto ambiental.

e. “Desacato al cumplimiento de resoluciones judiciales adversas a la industria.

f. “Arbitrario cambio de uso de suelo.

g. “Despojo de recursos naturales a comunidades y ejidos.

h. “Devastación ambiental del entorno en el que se ubican.

i. “Persecución judicial y extrajudicial de los luchadores ambientales.

j. “Pérdida de la soberanía nacional.”


Ante estas violaciones, agregan los proponente, las comunidades quedan en estado total de indefensión y pese a ello, han logrado organizarse en torno a la defensa de sus garantías individuales consagradas en la Carta Magna, lo que ilegalmente ha originado la criminalización de los luchadores ambientales.

Los proponente ejemplifican su dicho reseñando la represión en contra de Agustín Roberto Ríos Cruz, la que ha sido de diferentes formas y magnitudes: amenazas de muerte a su persona y a su familia; intento de secuestro por supuesta policía ministerial y de la Agencia Federal de Investigaciones; golpes de la PFP durante el desalojo en la mina La Trinidad en el Estado de Oaxaca, el 6 de mayo; la emisión de órdenes de aprehensión en su contra por injurias y amenazas, lesiones, daños en propiedad ajena por más de 65 mil pesos, daños a la minera por más de 2 millones de pesos, daños a vías de comunicación, bloqueo a las vías de comunicación.

Todos los anteriores, opinan los proponentes, son actos de persecución política, siendo que por los mismos hechos se reproduce la persecución en contra de Jacqueline López Almazan, sin haber participado en la lucha pacífica.

Ambos ambientalistas son miembros del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEP) y ambos han sufrido la trasgresión a sus derechos más elementales, como el derecho a la defensa, que se les ha negado al no permitírseles ni siquiera tener acceso a los expedientes.

Dentro de los luchadores que siguen sufriendo dichas persecuciones y vejaciones, y por los que los proponentes solicitan cesen las agresiones son:

· Evelia Bahena García. Luchadora ambiental en el caso del Ejido del Real de Limón y Fundión Nuevo Balsas, Atzacala contra Minera Media Luna Subsidiaria de TECKCOMINCO

· Esteban Guzmán Pulgarín. Ejido Ayotitlán Municipio Cuautitlán.

· Félix Monrroy Rutilo de la Comunidad de los Potros Peña Colorada y conflicto de límites Jalisco y Colima.

· Luchadores ambientales de la Mina de Barita del Ejido Grecia del Municipio de Chicomuselo en Chiapas: Mariano Abarca Roblero, Álvaro Aguilar Sánchez, Bulmaro Ramírez González, Franselia Ventura Gordillo, Aracely Ruiz Aguilar.

· Sobre el basurero tóxico en Zimapán, Hidalgo: Teresa López Zúñiga, Yoali Sionari Guerrero.

· Sobre la lucha ambiental en Coahuila: Francisco Rodríguez de Carrisaltillo.

· En Chihuahua: José Luis Alonso Vargas, David de la Rosa.

· Del Istmo de Tehuantepec del Estado de Oaxaca contra Cementera Cruz Azul: José Luis Godínez Velázquez, Antonio Jiménez Tolentino, David Altamirano Godínez, Lic. Beas, Sr. Teodocio.

Por lo anterior, la proposición de mérito concluye con el siguiente resolutivo:

Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal con el fin de que en el marco de sus atribuciones contribuya al cese inmediato de las acciones de hostigamiento que sufren todos los luchadores ambientales de las comunidades afectadas por las actividades mineras, así como a la cancelación inmediata de las órdenes de aprehensión en contra de las personas mencionadas anteriormente.

II. La Constitución Federal ordena un desarrollo sustentable en oposición a un mero crecimiento depredador. De hecho, el párrafo quinto del artículo 4 de nuestra Constitución establece como garantía social que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”

Frente a esta garantía el Estado debe cumplir la doble tarea de desarrollar una actividad de carácter positiva que garantice a sus titulares el disfrute de tal ambiente adecuado; por el otro, una actividad de abstención por la que debe respetar las actividades que desarrollen los gobernados para alcanzar la realización o disfrute del contenido de esta garantía social.

Ante lo dicho, es evidente el rezago que impera en nuestro país para hacer efectiva tal garantía a todos los mexicanos. Por un lado, poco han conseguido las autoridades del Estado mexicano para preservar y restaurar el medio ambiente en nuestro país. Por otro lado, no son pocos los casos que se han presentado en nuestro país de represión a quienes exigen la vigencia de tal garantía. Desde las instituciones del Estado se ha criminalizado la lucha social desarrollada por cauces legales en contra de las empresas rapaces, como es el caso de algunas mineras, que despojan los recursos naturales a las comunidades, provocando devastación ambiental del entorno en que se ubican, violentando con ello de manera sistemática las disposiciones ambientales mexicanas. Todo lo cual también agrede la garantía social a la salud, igualmente previsto en el artículo 4 constitucional, bajo el siguiente texto: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”

Para enfatizar las garantías a un ambiente adecuado y a la protección de la salud, la Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente otorga un papel activo y comprometido a cargo de los integrantes de la comunidad en defensa de la ecología; es decir, lo prevé como un derecho-obligación de las personas, como una participación activa por un medio ambiente sano y por la preservación a los recursos naturales, para lo cual basta transcribir, los artículos 157, 180 y 189 de este ordenamiento:

ARTÍCULO 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.”

ARTÍCULO 180.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.”

ARTÍCULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico…

Ahora bien, sobre la obligación de presentar la manifestación de impacto ambiental, obligación esencial para preservar la ecología y cuyo cumplimiento se ha omitido de manera sistemática en esta materia según la denuncia de las comunidades afectadas, la misma Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente en sus artículos 28 y 30, señala:

ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente….

ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.”

III. Para cumplir con el derecho-obligación a un ambiente adecuado, las personas y comunidades que se involucran en estas luchas, entrelazan su ejercicio con las garantías individuales de libre manifestación de las ideas; derecho de petición; derechos de reunión y asociación, entre otros. Por ello, al hostigar a las comunidades que se movilizan para exigir el respeto a sus derechos la salud y a disfrutar de un medio ambiente sano para las familias, la autoridad violenta de manera inadmisible un amplio abanico de garantías individuales y sociales, lo que cuestiona la vigencia del propio Estado de Derecho y de la esencia de la democracia, lo que de ninguna manera puede ser tolerado por el Poder Legislativo en su carácter de representante del pueblo y de la Nación.

Por lo dicho, hasta este punto coincidimos con el contenido de esta proposición. Debe quedar claro que la organización y lucha de la comunidades por preservar el medio ambiente, son acciones que fomenta el marco jurídico de protección ambiental en nuestro país, comenzando por nuestra Constitución Federal. Ello, en virtud de que un medio ambiente sano constituye la base de la vida y salud, de los individuos y de sus familias y comunidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Primera Comisión de Trabajo, Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal con el fin de que en el marco de sus atribuciones contribuya al cese inmediato de las acciones de hostigamiento que sufren todos los luchadores ambientales de las comunidades afectadas por las actividades mineras, así como a la cancelación inmediata de las órdenes de aprehensión en contra de las personas mencionadas anteriormente.

Sala de Comisiones “Octavio Paz” de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de agosto de 2009.

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