Dictamen aprobado por el Senado con Exhorto
No. 16 Año 2009 | Miércoles 19 de Agosto | 3° Año de Ejercicio. Segundo Receso Comisión Permanente | |
| | | |
|
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2009/08/19/1&documento=64
Dictámenes a Discusión
De
Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a contribuir al cese inmediato de las acciones de hostigamiento que sufren los luchadores ambientales de las comunidades afectadas por las actividades mineras.
PRIMERA COMISIÓN
GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
DICTAMEN POR EL QUE POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES A CESAR LAS ACCIONES DE HOSTIGAMIENTO QUE SUFREN LOS LUCHADORES AMBIENTALES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS ACTIVIDADES MINERAS.
HONORABLE ASAMBLEA
A
Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de esta Proposición a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.
Con fundamento en los artículos 78 fracción III de
ANTECEDENTES.
I.
II. En la misma fecha de su presentación,
CONSIDERACIONES
I. En su capítulo de Consideraciones los autores de
Así mismo, los proponentes señalan que en el Foro “
a. “Violación a las leyes ambientales en complicidad con autoridades de los 3 órdenes de gobierno.
b. “La violación de derecho de consulta previa, libre e informada de los pueblos.
c. “Violación al derecho elemental a un ambiente sano y a la salud.
d. “Carencia de manifestación de impacto ambiental.
e. “Desacato al cumplimiento de resoluciones judiciales adversas a la industria.
f. “Arbitrario cambio de uso de suelo.
g. “Despojo de recursos naturales a comunidades y ejidos.
h. “Devastación ambiental del entorno en el que se ubican.
i. “Persecución judicial y extrajudicial de los luchadores ambientales.
j. “Pérdida de la soberanía nacional.”
Ante estas violaciones, agregan los proponente, las comunidades quedan en estado total de indefensión y pese a ello, han logrado organizarse en torno a la defensa de sus garantías individuales consagradas en
Los proponente ejemplifican su dicho reseñando la represión en contra de Agustín Roberto Ríos Cruz, la que ha sido de diferentes formas y magnitudes: amenazas de muerte a su persona y a su familia; intento de secuestro por supuesta policía ministerial y de
Todos los anteriores, opinan los proponentes, son actos de persecución política, siendo que por los mismos hechos se reproduce la persecución en contra de Jacqueline López Almazan, sin haber participado en la lucha pacífica.
Ambos ambientalistas son miembros del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEP) y ambos han sufrido la trasgresión a sus derechos más elementales, como el derecho a la defensa, que se les ha negado al no permitírseles ni siquiera tener acceso a los expedientes.
Dentro de los luchadores que siguen sufriendo dichas persecuciones y vejaciones, y por los que los proponentes solicitan cesen las agresiones son:
· Evelia Bahena García. Luchadora ambiental en el caso del Ejido del Real de Limón y Fundión Nuevo Balsas, Atzacala contra Minera Media Luna Subsidiaria de TECKCOMINCO
· Esteban Guzmán Pulgarín. Ejido Ayotitlán Municipio Cuautitlán.
· Félix Monrroy Rutilo de
· Luchadores ambientales de
· Sobre el basurero tóxico en Zimapán, Hidalgo: Teresa López Zúñiga, Yoali Sionari Guerrero.
· Sobre la lucha ambiental en Coahuila: Francisco Rodríguez de Carrisaltillo.
· En Chihuahua: José Luis Alonso Vargas, David de
· Del Istmo de Tehuantepec del Estado de Oaxaca contra Cementera Cruz Azul: José Luis Godínez Velázquez, Antonio Jiménez Tolentino, David Altamirano Godínez, Lic. Beas, Sr. Teodocio.
Por lo anterior, la proposición de mérito concluye con el siguiente resolutivo:
Único.-
II.
Frente a esta garantía el Estado debe cumplir la doble tarea de desarrollar una actividad de carácter positiva que garantice a sus titulares el disfrute de tal ambiente adecuado; por el otro, una actividad de abstención por la que debe respetar las actividades que desarrollen los gobernados para alcanzar la realización o disfrute del contenido de esta garantía social.
Ante lo dicho, es evidente el rezago que impera en nuestro país para hacer efectiva tal garantía a todos los mexicanos. Por un lado, poco han conseguido las autoridades del Estado mexicano para preservar y restaurar el medio ambiente en nuestro país. Por otro lado, no son pocos los casos que se han presentado en nuestro país de represión a quienes exigen la vigencia de tal garantía. Desde las instituciones del Estado se ha criminalizado la lucha social desarrollada por cauces legales en contra de las empresas rapaces, como es el caso de algunas mineras, que despojan los recursos naturales a las comunidades, provocando devastación ambiental del entorno en que se ubican, violentando con ello de manera sistemática las disposiciones ambientales mexicanas. Todo lo cual también agrede la garantía social a la salud, igualmente previsto en el artículo 4 constitucional, bajo el siguiente texto: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”
Para enfatizar las garantías a un ambiente adecuado y a la protección de la salud,
ARTÍCULO 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.”
ARTÍCULO 180.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.”
ARTÍCULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante
Ahora bien, sobre la obligación de presentar la manifestación de impacto ambiental, obligación esencial para preservar la ecología y cuyo cumplimiento se ha omitido de manera sistemática en esta materia según la denuncia de las comunidades afectadas, la misma Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente en sus artículos 28 y 30, señala:
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual
ARTÍCULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.”
III. Para cumplir con el derecho-obligación a un ambiente adecuado, las personas y comunidades que se involucran en estas luchas, entrelazan su ejercicio con las garantías individuales de libre manifestación de las ideas; derecho de petición; derechos de reunión y asociación, entre otros. Por ello, al hostigar a las comunidades que se movilizan para exigir el respeto a sus derechos la salud y a disfrutar de un medio ambiente sano para las familias, la autoridad violenta de manera inadmisible un amplio abanico de garantías individuales y sociales, lo que cuestiona la vigencia del propio Estado de Derecho y de la esencia de la democracia, lo que de ninguna manera puede ser tolerado por el Poder Legislativo en su carácter de representante del pueblo y de
Por lo dicho, hasta este punto coincidimos con el contenido de esta proposición. Debe quedar claro que la organización y lucha de la comunidades por preservar el medio ambiente, son acciones que fomenta el marco jurídico de protección ambiental en nuestro país, comenzando por nuestra Constitución Federal. Ello, en virtud de que un medio ambiente sano constituye la base de la vida y salud, de los individuos y de sus familias y comunidades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.-
Sala de Comisiones “Octavio Paz” de
No hay comentarios:
Publicar un comentario