Un problema medular en la Ley Minera y en la operación de las mineras, se relaciona con el papel marginal y de división en el que se pone a las comunidades.
La exclusión de las comunidades de la toma de decisiones sobre proyectos que involucran cambios fundamentales en su entorno y en su vida ha llevado a situaciones en donde los derechos humanos, entendidos en una perspectiva amplia que incluye los económicos, sociales y culturales y el medio ambiente son severamente lesionados.
La consulta a los pueblos, por su parte, no son mencionados en ningún momento en la Ley Minera, sin embargo este derecho es reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que como compromiso internacional tiene carácter de ley suprema en el derecho mexicano.
En términos de jerarquía constitucional, el Convenio 169 ocupa una posición más elevada que la Ley Minera. Sin embargo, es difícil que este convenio se constituya como herramienta de acceso a la justicia para los pueblos, debido a diversas barreras, como por ejemplo los altos costos y el elevado nivel de especialización requeridos para llevar a buen término un proceso ante tribunales, más aun si estos son internacionales.
La Constitución Mexicana establece que los derechos minerales pertenecen a la nación y no a los propietarios de los terrenos. Esta disposición, junto a la que hace de la minería una actividad prioritaria considerándola superior a usos alternativos de la tierra, desequilibra las relaciones entre las empresas mineras y los propietarios individuales o colectivos de la tierra.
Impactos sociales en la comunidad
Desde su llegada, las empresas mineras inician y provocan un conflicto social tendiente a dividir a la población, hacen un estudio socio-antropológico de los habitantes del lugar, así detectan el comportamiento de la gente. A los más carentes de escrúpulos los contratan y los utilizan para sus grupos de choque, a otros los controlan con empleos y regalías, incluso les pagan sin trabajar, a los que tienen facilidad de liderar, los corrompen y los utilizan para controlar a la gente.
Las entidades principales en este control, son las autoridades municipales y los comisarios ejidales, figuras claves para sacar adelante su proyecto.
Como la única forma de que estas empresas operen es a base de corrupción y actos delictivos, su control se extiende hacia las autoridades estatales y federales incluyendo al Presidente de la República. Su poder de corrupción es ilimitado. Intervienen y costean los procesos electorales, escogen sus candidatos a presidentes municipales para control político de las comunidades.
Todo esto genera un gran conflicto social, los que se oponen al proyecto y los que están siendo “beneficiados” económicamente y los apoyan, dos bandos que en ocasiones llegan a la eliminación física de algunos de sus miembros.
La comunidad de San José del Progreso ha estado viviendo de cerca este conflicto social, provocado por las mentiras de las personas que operan en la Minera Cuzcatlán y la complicidad del gobierno federal y estatal, mientras tanto se ignora la creciente oposición de la comunidad a la Minera y los graves daños que ha causado el conflicto social a estas fechas. Con estas acciones se sigue ignorando, reprimiendo y deslegitimando las luchas auténticas de las comunidades que son las dueñas del territorio.
Colectivo Oaxaqueño en Defensa de los Territorios
25 de junio de 2010
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