miércoles, 27 de enero de 2010

SE ASEGURA EN OAXACA PIEL DE PUMA CON CABEZA, CRÁNEO, GARRA Y COLA.

14/ENERO/2010


En seguimiento a una denuncia ambiental en contra de un sujeto identificado como Valeriano Vázquez Quintana, por la cacería y/o muerte de un puma (Puma con color) en San Juan Tepeuxila, Oax., en un paraje ubicado dentro del polígono de la Reserva de Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, se logró el aseguramiento precautorio de 2 pieles de venado cola blanca, 6 patas de venado, 2 testas de venado, 3 kilos 700 gramos de carne de puma, una piel completa de puma con cabeza, cráneo, garra y cola, y una cola de ardilla.

El presunto responsable logró darse a la fuga antes de que los inspectores de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Oaxaca, llegasen a su domicilio para realizar la visita de inspección, en compañía de ocho elementos de las policías estatal y municipal.

El personal actuante se presentó en el domicilio particular de Valeriano Vázquez Quintana y al haberse dado a la fuga, se intentó que su esposa atendiera la diligencia, acompañada por su suegro. No obstante que se les explicó el motivo, objeto y alcance de la visita, se negaron a recibirla. Tampoco quisieron nombrar a testigos de asistencia, ni firmar o recibir el acta que, a pesar de todo, se formuló.

A decir de la esposa del presunto responsable, el puma fue cazado por su esposo en el paraje denominado Loma del Carpintero, dentro de los terrenos comunales de San Juan Tepeuxila.

Los bienes asegurados fueron trasladados a las oficinas de la Delegación de la Profepa en Oaxaca, y quedaron inventariados en el acta PFPA/26.3/2C.27.3/0005/10 para, en los próximos días, entregarlos al Ministerio Público federal junto con la denuncia penal correspondiente.

Cabe señalar que el puma es un ejemplar emblemático de la región y el segundo felino más grande de América. Se trata de un animal oriundo de México y se encuentra en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), así como en el Apéndice I de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

Por lo mismo, la caza de esta especie está prohibida en nuestro país. No así la de venados y ardillas, si bien para estas dos especies se requiere la autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con la finalidad de que los particulares que lo hagan o en cuyos predios se realicen, garanticen la reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones.

De acuerdo con el artículo 420 del Código Penal Federal, se aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y una multa que va de los 300 a los 3,000 días de salario mínimo general, a quien ilícitamente caze, pesque o capture con un medio no permitido, algún ejemplar de especie de fauna silvestre. Y se le aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días más de multa, cuando estas conductas se realizan en o afecten una área natural protegida, como es el caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario